¿Cuánto es el IVA en España? Tipos, porcentajes y cálculo

¿Cuánto es el IVA en España? Tipos, porcentajes y cálculo

En breve 📋

  • El IVA general en España es del 21 %, el reducido del 10 % y el superreducido del 4 %
  • Algunos productos y servicios están exentos y no llevan IVA
  • Se calcula multiplicando o dividiendo por (1 + tipo/100), según sumes o quites el impuesto
  • Canarias y Ceuta/Melilla tienen sus propios impuestos, distintos del IVA
  • Lo paga el consumidor final, aunque quien lo recauda y lo declara es la empresa

Cada vez que llega agosto y las facturas de las vacaciones se acumulan, el IVA vuelve a la conversación con más fuerza que en cualquier otra época del año. El IVA en España no es un único porcentaje, sino tres tipos distintos que se aplican según el producto o servicio, y entenderlos bien evita sorpresas al mirar un ticket o al preparar la declaración de un negocio.

Los tipos de IVA vigentes son el IVA general, el IVA reducido y el IVA superreducido, además de una lista de actividades exentas que no lo llevan en absoluto. El impuesto lo recauda quien vende —el comercio, el restaurante, la plataforma— pero quien realmente lo paga es el consumidor final, que lo ve ya incluido en el precio. Si eres autónomo o llevas un pequeño negocio, ese mismo IVA reaparece más adelante en el modelo 303, la declaración trimestral que resume lo cobrado y lo pagado.

El IVA general en España es del 21 %, el reducido del 10 % y el superreducido del 4 %; algunos productos y servicios están exentos y no llevan IVA. A partir de aquí, vale la pena repasar qué entra en cada tramo, porque no siempre es intuitivo.

Los tipos de IVA en España y a qué se aplican

Cuando uno compra ropa un día de rebajas y al día siguiente reserva un vuelo, paga dos tipos de IVA distintos sin darse cuenta. Repasar los cuatro tramos ayuda a anticipar qué porcentaje se esconde detrás de cada precio.

IVA general — 21 %

Es el tipo que se aplica por defecto, salvo que exista una excepción concreta. Entra aquí casi todo lo que no es alimentación básica ni un servicio esencial: ropa, calzado, electrodomésticos como lavadoras o neveras, tecnología (móviles, portátiles, tablets), cosméticos, tabaco, joyería, combustible —diésel y gasolina 95—, muebles, electricidad, fibra y telefonía, plataformas de streaming, coches y bebidas alcohólicas. Es, con diferencia, el tramo con más productos dentro.

IVA reducido — 10 %

Se aplica a bienes y servicios considerados de primera necesidad pero no básicos: alimentos como carne, pescado, yogur o refrescos sin alcohol, transporte de viajeros en autobús, tren o avión nacional, y hostelería —restaurantes, hoteles, hostales—. También las entradas culturales (teatro, cine, conciertos), las obras de renovación o reparación de vivienda, actividades deportivas como gimnasio, yoga o pilates, el agua embotellada, los productos sanitarios y medicinas veterinarias, y la higiene femenina.

IVA superreducido — 4 %

Reservado a lo esencial: pan, harina, leche, huevos, queso, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales. También libros, periódicos y revistas no publicitarios, los medicamentos de uso humano, las prótesis dentales e implantes, y los servicios para personas con movilidad reducida o discapacidad. El aceite de oliva se sumó a este tramo de forma indefinida desde el 1 de enero de 2025.

Exento / no sujeto — 0 %

Sanidad, educación reglada, seguros y operaciones financieras, alquiler de vivienda habitual, servicios sociales, el servicio postal universal de Correos y las actividades culturales y deportivas no comerciales no llevan IVA desglosado. Eso sí: que algo esté exento no significa que sea gratuito, solo que el impuesto no forma parte del precio.

Cómo se calcula el IVA (sumar y quitar)

Con los tipos claros, lo que suele faltar es la fórmula para pasar de un precio a otro. Sumar IVA a un precio sin impuesto es tan sencillo como multiplicar por (1 + tipo/100): a 100 € sin IVA, al 21 % le corresponden 121 €; a 18 €, 21,78 €. La operación inversa —quitar el IVA de un precio final— se hace dividiendo por ese mismo factor: 121 € ÷ 1,21 = 100 €, y 21,78 € ÷ 1,21 = 18 €.

Con otros importes y tipos, la lógica se repite: el 21 % de 100 € son 21 €, y el 21 % de 500 € son 105 €. Una compra de 150 € más IVA general queda en 181,50 €, y el IVA de una factura de 3.000 € al 21 % son 630 €, con un total de 3.630 €. Con tipos más bajos, 100 € con IVA del 10 % suman 110 €, y con el 4 % superreducido quedan en 104 €.

Truco rápido 🧮

  • Sumar IVA: precio sin IVA × (1 + tipo/100)
  • Quitar IVA: precio con IVA ÷ (1 + tipo/100)
  • Para el 21 %, multiplica o divide siempre por 1,21

Quién paga el IVA y cómo se declara

El consumidor final es quien realmente paga el IVA: va incluido en el precio de cada compra y no hay que hacer nada más con él. Empresas y autónomos, en cambio, actúan como sujetos pasivos: lo recaudan de sus clientes y lo ingresan después en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Esa liquidación se hace mediante el modelo 303, con periodicidad trimestral —mensual para las grandes empresas—, y consiste en restar el IVA soportado del IVA repercutido. Si una factura emitida es de 500 € más el 21 % de IVA, esos 105 € son IVA repercutido que hay que declarar. Si, por otro lado, el negocio compra un portátil de 800 € y paga 168 € de IVA, ese importe es IVA soportado y resulta deducible siempre que esté ligado a la actividad económica.

Actividades y productos exentos de IVA

Hay actividades que directamente no llevan IVA, y conviene distinguir dos situaciones que suelen confundirse.

  • Sanidad: consultas, hospitalización, análisis clínicos
  • Educación reglada, pública y privada
  • Seguros y servicios financieros: préstamos, hipotecas, cuentas
  • Alquiler de vivienda habitual (no de locales comerciales ni turísticos)
  • Servicios sociales prestados por entidades públicas o sin ánimo de lucro
  • Correos, y actividades culturales o deportivas no comerciales

La diferencia clave está entre exento y no sujeto. Lo exento sí está dentro del ámbito del impuesto, pero queda eximido de pagarlo —y, además, no da derecho a deducir el IVA soportado en las compras relacionadas—. Lo «no sujeto», en cambio, ni siquiera entra en el radar del impuesto, porque no se produce el hecho imponible que lo activaría.

El IVA en Canarias, Ceuta y Melilla

Los porcentajes del 21 %, 10 % y 4 % no rigen en todo el territorio español. Dos regímenes propios sustituyen al IVA fuera de la Península y Baleares.

Canarias — IGIC

En las Islas Canarias el IVA se sustituye por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), con tipos generales que van del 0 % al 20 % según el bien o servicio de que se trate.

Ceuta y Melilla — IPSI

En Ceuta y Melilla se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), cuyos tipos fijan las ordenanzas locales de cada ciudad, entre el 0,5 % y el 10 %.

Cambios recientes en los tipos de IVA (2023-2025)

Quien compara un ticket de hace un par de años con uno actual puede notar diferencias, y no son errores: varios tipos se movieron durante la crisis inflacionaria y ya se han estabilizado. El caso más comentado fue el del aceite de oliva, que bajó del 10 % al 5 % en 2023, pasó brevemente al 0 %, subió al 2 % en 2024 y quedó fijado de forma indefinida en el 4 % desde el 1 de enero de 2025.

Los alimentos básicos —pan, harina, hortalizas, legumbres, leche, tubérculos, queso, cereales, huevos y frutas— volvieron al 4 % en 2025 tras las rebajas temporales de esos años. Algo parecido ocurrió con los aceites de semillas y las pastas, que pasaron del 10 % al 5 %, luego al 7,5 % y regresaron al 10 % desde enero de 2025.

El suministro de gas recuperó el tipo general del 21 % a partir del 31 de marzo de 2025, después de las rebajas aplicadas durante la crisis energética, y la electricidad siguió un camino similar, volviendo al 21 % ya en 2024. Todos estos ajustes quedan atrás en el tiempo respecto a hoy, así que conviene leerlos como parte de una etapa ya cerrada.

Con los tipos claros y la fórmula de cálculo a mano, ya no hace falta dudar delante de una factura ni recalcular a ojo. La próxima vez que un ticket no cuadre con lo esperado, merece la pena mirar qué tipo de IVA lleva ese producto en concreto: ahí suele estar la respuesta.

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